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	<title>Comentarios en: El cementerio de Poblenou utiliza códigos QR</title>
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	<description>Blog de digital marketing internet</description>
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		<title>Por: Cewe</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Cewe]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Jun 2012 04:12:28 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Tienes toda la razf3n, esta resolucif3n no viene me1s que a comfirnar lo que ya veneda siendo  doctrina  consolidada de la AEPD. Si bien tambie9n es cierto, como indicas, que es nueva la referencia a datos especialmente protegidos. Precisamente ese fue el motivo de la consulta, ya que en un informe/resolucif3n de la AEPD (que leed pero actualmente no logro encontrar) se indicaba que para ese tipo de datos sed o sed, era necesario el consentimiento.Respecto a lo que comentas, al margen de un procedimiento judicial, entiendo que habreda que discernir si se trata de gestiones preparatorias de un procedimiento (o con vistas a su evitacif3n, pero siempre en torno a un eventual proceso judicial) o estamos ante tre1mites totalmente autf3nomos y al margen de un proceso.En el primero de los supuestos deduzco que estaredamos amparados por el 24 CE (me viene ahora a la cabeza la acumulacif3n de acciones de desahucio con reclamacif3n de rentas contra el fiador, donde la LEC exige el previo requerimiento; o el requerimiento del pago al deudor, en los casos de acciones en base al incumplimiento de contratos de venta de bienes muebles a plazos), porque esos tre1mites previos se constituyen en presupuesto para obtener la tutela judicial. Fuera de estos casos, coincido con lo que comentas.De cualquier forma, resulta una pre1ctica muy aconsejable concertar esos contratos de tratamiento con nuestros clientes, o simplemente actualizar nuestras hojas de encargo para que se acomoden a las exigencias del artedculo 12 de la LOPD.Saludos.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tienes toda la razf3n, esta resolucif3n no viene me1s que a comfirnar lo que ya veneda siendo  doctrina  consolidada de la AEPD. Si bien tambie9n es cierto, como indicas, que es nueva la referencia a datos especialmente protegidos. Precisamente ese fue el motivo de la consulta, ya que en un informe/resolucif3n de la AEPD (que leed pero actualmente no logro encontrar) se indicaba que para ese tipo de datos sed o sed, era necesario el consentimiento.Respecto a lo que comentas, al margen de un procedimiento judicial, entiendo que habreda que discernir si se trata de gestiones preparatorias de un procedimiento (o con vistas a su evitacif3n, pero siempre en torno a un eventual proceso judicial) o estamos ante tre1mites totalmente autf3nomos y al margen de un proceso.En el primero de los supuestos deduzco que estaredamos amparados por el 24 CE (me viene ahora a la cabeza la acumulacif3n de acciones de desahucio con reclamacif3n de rentas contra el fiador, donde la LEC exige el previo requerimiento; o el requerimiento del pago al deudor, en los casos de acciones en base al incumplimiento de contratos de venta de bienes muebles a plazos), porque esos tre1mites previos se constituyen en presupuesto para obtener la tutela judicial. Fuera de estos casos, coincido con lo que comentas.De cualquier forma, resulta una pre1ctica muy aconsejable concertar esos contratos de tratamiento con nuestros clientes, o simplemente actualizar nuestras hojas de encargo para que se acomoden a las exigencias del artedculo 12 de la LOPD.Saludos.</p>
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