<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	
	>
<channel>
	<title>Comentarios en: YaCy, un motor de búsqueda peer-to-peer</title>
	<atom:link href="http://www.digitaldomain.es/blog/noticias/yacy-motor-de-busqueda-peer-to-peer/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.digitaldomain.es/blog/noticias/yacy-motor-de-busqueda-peer-to-peer/</link>
	<description>Blog de digital marketing internet</description>
	<lastBuildDate>Tue, 04 Nov 2014 13:33:02 +0000</lastBuildDate>
		<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
		<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.7.1</generator>
	<item>
		<title>Por: Ebru</title>
		<link>http://www.digitaldomain.es/blog/noticias/yacy-motor-de-busqueda-peer-to-peer/#comment-875</link>
		<dc:creator><![CDATA[Ebru]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 25 Aug 2012 18:29:59 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.digitaldomain.es/blog/?p=2552#comment-875</guid>
		<description><![CDATA[Muchas gracias por tu reussepta.Considero como usted que debereda aplicar la excepcif3n al nivel alto de seguridad contenida en el Art. 81.5.b) del RLOPD por ser estos datos incidentales y accesorios. Y me ha gustado mucho la referencia que has dado a la diapositiva 25 de las primeras jornadas de la AEPD que demuestran un gran dominio y control sobre la proteccif3n de datos. Por todo ello me gustareda plantearte/plantear mi punto de vista personal e interpretativo sobre el tratamiento de los datos sindicales en procesos laborales, hecho sobre el cual creo que la LOPD/RLOPD no da un solucif3n clara y la AEPD no se ha manifestado todaveda. En este sentido, creo que se deberedan establecer diferentes supuestos (voy a intentar plantear los ejemplos dentro de un proceso laboral con datos sindicales, pero discfalpeme por la falta de autoridad en la materia). En el primer escenario, creo que los datos sindicales deberedan se exceptuados del nivel alto cuando se refieren los datos identificativos de los Delegados Sindicales que intervienen en el proceso de un despido disciplinario a un trabajador sindicado (dado que son meros datos de contacto de personas que acuden al acto/reunif3n). En contraposicif3n a un segundo escenario, en el cual considero que debereda mantenerse el nivel alto de seguridad, cuando estos datos sindicales forman parte de la causa central del proceso (Ej. Una mala utilizacif3n de las horas sindicales), cuando los datos especialmente protegidos pueden ser aportados al proceso como prueba (Ej. un informe me9dico), y/o siendo datos enunciativos son de una gran relevancia (Ej. referencias a la bebida de alcohol durante la jornada laboral). En este sentido, y es una opinif3n personal, la LOPD no pretende penalizar las garantedas del Derecho Laboral, sino garantizar que no se realiza un tratamiento precario de los datos especialmente protegidos. Al igual que paso con el RLOPD y las excepciones a los datos de descuento de cuota sindical en nf3mina o el porcentaje de minusvaleda comunicado al empresario, espero que la AEPD elabore algfan informe para aclarar el care1cter  incidental y accesorio  de los datos sindicales asociados a procesos laborales, espero que diferenciando cuando estos datos son meros datos identificativos de personas que intervienen en el proceso (datos circunstanciales) frente aquellos dignos de proteccif3n (informacif3n sindical, aspectos referentes a la salud fedsica/mental del trabajador, etc.) que puede formar parte del proceso. En el sentido creo la Diapositiva 25 hace referencia exclusivamente datos especialmente protegidos incluidos en un proceso, omitiendo de su valoracif3n el primer escenario que he indicado arriba. bfCf3mo ve/veis el planteamiento? bfLo considera/considere1is correcto? o bfQuize1s habreda algfan aspecto a considerar que no estuviese evaluando?Muchas gracias por todo, un saludo]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias por tu reussepta.Considero como usted que debereda aplicar la excepcif3n al nivel alto de seguridad contenida en el Art. 81.5.b) del RLOPD por ser estos datos incidentales y accesorios. Y me ha gustado mucho la referencia que has dado a la diapositiva 25 de las primeras jornadas de la AEPD que demuestran un gran dominio y control sobre la proteccif3n de datos. Por todo ello me gustareda plantearte/plantear mi punto de vista personal e interpretativo sobre el tratamiento de los datos sindicales en procesos laborales, hecho sobre el cual creo que la LOPD/RLOPD no da un solucif3n clara y la AEPD no se ha manifestado todaveda. En este sentido, creo que se deberedan establecer diferentes supuestos (voy a intentar plantear los ejemplos dentro de un proceso laboral con datos sindicales, pero discfalpeme por la falta de autoridad en la materia). En el primer escenario, creo que los datos sindicales deberedan se exceptuados del nivel alto cuando se refieren los datos identificativos de los Delegados Sindicales que intervienen en el proceso de un despido disciplinario a un trabajador sindicado (dado que son meros datos de contacto de personas que acuden al acto/reunif3n). En contraposicif3n a un segundo escenario, en el cual considero que debereda mantenerse el nivel alto de seguridad, cuando estos datos sindicales forman parte de la causa central del proceso (Ej. Una mala utilizacif3n de las horas sindicales), cuando los datos especialmente protegidos pueden ser aportados al proceso como prueba (Ej. un informe me9dico), y/o siendo datos enunciativos son de una gran relevancia (Ej. referencias a la bebida de alcohol durante la jornada laboral). En este sentido, y es una opinif3n personal, la LOPD no pretende penalizar las garantedas del Derecho Laboral, sino garantizar que no se realiza un tratamiento precario de los datos especialmente protegidos. Al igual que paso con el RLOPD y las excepciones a los datos de descuento de cuota sindical en nf3mina o el porcentaje de minusvaleda comunicado al empresario, espero que la AEPD elabore algfan informe para aclarar el care1cter  incidental y accesorio  de los datos sindicales asociados a procesos laborales, espero que diferenciando cuando estos datos son meros datos identificativos de personas que intervienen en el proceso (datos circunstanciales) frente aquellos dignos de proteccif3n (informacif3n sindical, aspectos referentes a la salud fedsica/mental del trabajador, etc.) que puede formar parte del proceso. En el sentido creo la Diapositiva 25 hace referencia exclusivamente datos especialmente protegidos incluidos en un proceso, omitiendo de su valoracif3n el primer escenario que he indicado arriba. bfCf3mo ve/veis el planteamiento? bfLo considera/considere1is correcto? o bfQuize1s habreda algfan aspecto a considerar que no estuviese evaluando?Muchas gracias por todo, un saludo</p>
]]></content:encoded>
	</item>
</channel>
</rss>
