jul
10
2017

Anteproyecto de lo que será la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos

Anteproyecto de lo que será la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos seguridad LOPD digital domain ddnet adaptacion lopd adaptacion legal  El Anteproyecto de lo que será la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos está en la mesa del Consejo de Ministros desde finales de junio, tras la remisión del informe por parte del Ministro de Justicia.

Como ya es sabido, la aprobación del Reglamento 2016/679 (RGPD) respondía, por un lado, a la necesidad de dotar de una mayor protección el derecho de los usuarios al tratamiento de sus datos personales, en un contexto de crecimiento de los flujos transfronterizos, dado el auge de la globalización y de la consolidación del mercado interior. Por otro lado, como consecuencia de lo anterior, se buscó superar las barreras que impidieron el propósito armonizador de la Directiva 95/46/CE, a través de la aplicación directa y uniforme que caracteriza este tipo de norma comunitaria.

Por ello, las administraciones se han puesto en marcha en la incorporación y desarrollo del Reglamento en el ordenamiento jurídico español, a través de lo que va ser la sucesora de la actual LOPD 15/1999 y que tiene prevista su entrada en vigor a la par que la norma supranacional.

¿Qué novedades incorpora la nueva normativa?

A la espera de la tramitación legislativa de la nueva Ley Orgánica, siendo susceptible de cambios y en fase de audiencia e información pública hasta el próximo 19 de julio, entre las novedades podemos destacar: se regulan los datos referidos a las personas fallecidas, se presumen fidedignos los datos obtenidos por el propio usuario, se recoge expresamente el deber de confidencialidad, se elimina el consentimiento tácito, para dar entrada a una declaración o una clara acción afirmativa del afectado, se permite la casilla no premarcada en la formalización de los contratos y se rebaja la edad para consentir a los trece años de edad.

Además, se recoge la denominada información por capas, se incorporan los sistemas de información crediticia, las “listas Robinson” y los tratamientos realizados con fines de videovigilancia. Se añaden los derechos a la limitación del tratamiento, a la portabilidad y la obligación de bloqueo, a los ya existentes de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Y, señalar, la incorporación del principio de responsabilidad activa, que consiste en valorar el riesgo a priori, por el propio responsable o encargado del tratamiento, para adoptar las medidas que procedan, acabando así con el sistema de control del cumplimiento.

Otras novedades las encontramos en la figura del delegado de protección de datos que podrá tener carácter voluntario u obligatorio, estar o no integrado en la organización del responsable del tratamiento o ser persona física o jurídica y en la figura del modelo contractual que podrá aprobar la autoridad competente, en lo relativo a las transferencias internacionales de datos.

Código Ético de Confianza Online: implicaciones

Es evidente que se trata de un auténtico avance y revolución en la protección de los datos personales de los afectados y en el que se ha buscado el mayor consenso normativo de todos los Estados miembros de la UE. Y, por parte de Confianza Online, como ya hicimos en anteriores ocasiones, mantendremos nuestro compromiso de adaptar nuestro Código Ético, como código tipo inscrito en la AEPD, al nuevo paradigma normativo que resulte de la acción parlamentaria y continuar, por tanto, contribuyendo a la protección de los datos de carácter personal y mereciendo tal reconcomiendo oficial.

Desde Digital Domain S.L y como viene siendo habitual en este orden, ponemos a disposicion de todos los clientes la adaptacion lopd desde nuestro departamento legal dedicado a estos menesteres.

 

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