feb
28
2012

El cementerio de Poblenou utiliza códigos QR

El cementerio de Poblenou utiliza códigos QR software marketing online desarrollo web

códigos QR

El cementerio de Poblenou es el primero de España en incorporar la tecnología de códigos QR –quick response–, que facilitan una breve explicación sobre la historia de cada monumento funerario, así como de los datos de su escultor y estilo arquitectónico.

Según un comunicado, estos códigos son útiles para los visitantes que realicen la ruta cultural por el cementerio, que puede realizarse gratuitamente el primer y tercer domingo de cada mes.

Asimismo, está previsto el uso de este código en los monumentos que forman parte de la ruta cultural de Montjuic.

El sistema QR consiste en un código de barras bidimensional legibles desde un dispositivo móvil.

La ruta del cementerio consiste en una visita de la Barcelona del siglo XIX a través de diferentes panteones y de los personajes que hay enterrados, constituyendo una breve reconstrucción de cien años de historia.

 

PortalTic / EUROPA PRESS

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  • Tienes toda la razf3n, esta resolucif3n no viene me1s que a comfirnar lo que ya veneda siendo doctrina consolidada de la AEPD. Si bien tambie9n es cierto, como indicas, que es nueva la referencia a datos especialmente protegidos. Precisamente ese fue el motivo de la consulta, ya que en un informe/resolucif3n de la AEPD (que leed pero actualmente no logro encontrar) se indicaba que para ese tipo de datos sed o sed, era necesario el consentimiento.Respecto a lo que comentas, al margen de un procedimiento judicial, entiendo que habreda que discernir si se trata de gestiones preparatorias de un procedimiento (o con vistas a su evitacif3n, pero siempre en torno a un eventual proceso judicial) o estamos ante tre1mites totalmente autf3nomos y al margen de un proceso.En el primero de los supuestos deduzco que estaredamos amparados por el 24 CE (me viene ahora a la cabeza la acumulacif3n de acciones de desahucio con reclamacif3n de rentas contra el fiador, donde la LEC exige el previo requerimiento; o el requerimiento del pago al deudor, en los casos de acciones en base al incumplimiento de contratos de venta de bienes muebles a plazos), porque esos tre1mites previos se constituyen en presupuesto para obtener la tutela judicial. Fuera de estos casos, coincido con lo que comentas.De cualquier forma, resulta una pre1ctica muy aconsejable concertar esos contratos de tratamiento con nuestros clientes, o simplemente actualizar nuestras hojas de encargo para que se acomoden a las exigencias del artedculo 12 de la LOPD.Saludos.